Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La nulidad e ilegalidad del memorando de 2 de junio de 2017; b) La inmediata reposición de sus derechos y garantías constitucionales restringidos y el cese de los efectos de las vulneraciones; c) Su reincorporación a su fuente de trabajo, más el pago de sus sueldos devengados; d) La devolución de los gastos erogados por su persona por concepto de atención médica; e) La reafiliación al seguro social y demás derechos sociales inherentes a la reincorporación laboral con arreglo a la ley desde el momento de su ilegal desvinculación hasta su reincorporación; y, f) Sea con costas procesales contra la empresa empleadora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2.
- CONFIRMAR en parte