Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral por embarazo, a no ser discriminada por su estado de gestación, a la salud, a la seguridad social, a la vida, al trabajo y al empleo; alegando que Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. la despidió de su fuente laboral cuando se encontraba en período de prueba bajo contrato de trabajo indefinido, sin considerar su estado de embarazo y ante esa situación acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM. 072/2017 de 30 de junio, a su favor; sin embargo, la parte empleadora no dio cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2.
- CONFIRMAR en parte