SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

Consideraciones previas

Antes de ingresar al análisis del caso concreto, debe considerarse que el amparo administrativo minero se tramitó aplicando supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo; por ende, se entiende que no es posible abrir la vía incidental de nulidad de obrados, a objeto de reclamar la vigencia de su derecho a la defensa, sino es a través de los recursos previstos en la referida normativa, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional, contexto en el que la Dirección Departamental de la AJAM La Paz recondujo el incidente de nulidad imprimiéndole el procedimiento previsto para el recurso de revocatoria, obrando de acuerdo a lo establecido en la normativa y en la jurisprudencia constitucional, pues de conformidad con lo arriba explicado no es posible la tramitación de un incidente de nulidad dentro de un proceso administrativo como es el amparo administrativo minero, precisamente por la imposibilidad de coexistencia de dos actos administrativos definitivos, en tal situación “…cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del mismo proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria… (SCP 1086/2012 de 5 de septiembre).