SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

NOTIFIQUESE AL SINDICATO EN SECRETARÍA DEL DESPACHO AL NO SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL

De la compulsa de antecedentes, se tiene que por memorial de 13 de diciembre de 2016, presentado por el Sindicato Minero “La Chojlla y Anexos”, se apersonaron al amparo administrativo minero, solicitando se declare su improcedencia, sin que conste un domicilio procesal a efectos de las notificaciones posteriores; asimismo, dicho escrito fue atendido por el proveído AJAMD-LP/DD/PROV/23/2017 de 16 de enero, aclarando en la parte final “NOTIFIQUESE AL SINDICATO EN SECRETARÍA DEL DESPACHO AL NO SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL” (sic), decisión arrimada a lo estipulado en el art. 33.III de la LPA que expresamente establece “…La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto (…) Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública…” (sic [las negrillas nos corresponden); en efecto, al haber dispuesto la Dirección Departamental de la AJAM La Paz las notificaciones de actos administrativos en Secretaría de su despacho, asimiló lo dispuesto en la normativa vigente, efectuando una adecuada aplicación del art. 33.III de la citada Ley; por cuanto, la misma ley le otorga al administrado la carga procesal de establecer el domicilio en el cual se practicarán las notificaciones de los actos administrativos, cuya omisión permite a la administración pública fijar a ese efecto la secretaría de su despacho.

Ahora bien, la Resolución jerárquica cuestionada, inicialmente expone la relación de antecedentes, para después ingresar al marco normativo relacionado a la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme la Ley de Minería y Metalurgia, así como los plazos establecidos para los recursos de revocatoria y jerárquico, indicando que los actos administrativos de carácter jurisdiccional de la Dirección Ejecutiva Nacional y las Direcciones Departamentales o Regionales de la AJAM, deben reflejarse en resoluciones administrativas fundadas y motivadas. Por otra parte, explicó sobre la naturaleza e impugnabilidad de los actos administrativos, refiriéndose al principio de legalidad así como a la finalidad del último recurso en materia administrativa y el debido proceso o garantía de defensa como requisito esencial previo a la emisión de un acto administrativo, cuando estén comprometidos derechos subjetivos o intereses legítimos y el objeto del recurso administrativo.

En el Considerando V, la autoridad jerárquica efectuó una cita textual de los agravios denunciados por el recurrente en el recurso jerárquico, para posteriormente ingresar -en el Considerando VI- al análisis del caso concreto, para ello, con carácter previo consideró necesario establecer si la Dirección Departamental de la AJAM La Paz cumplió o no con el procedimiento legalmente establecido o si se causó indefensión a los recurrentes, para determinar si existen vicios de nulidad en los actos emitidos por la referida Dirección Departamental dentro del amparo administrativo minero. A tal efecto, citó normativa respecto al cómputo de plazos, señalando que estos corren únicamente después de una notificación que revista las formalidades esenciales para no causar indefensión al debido proceso, citando al respecto la jurisprudencia constitucional referida a la finalidad de la notificación, para finalmente manifestar que: “…de la revisión del caso de autos, los ahora recurrentes a momento de apersonarse por memorial de fecha 13 de diciembre de 2016, no señalaron domicilio procesal, constituyendo ello un defecto en su apersonamiento, que debió considerarse por la Dirección Departamental La Paz-AJAM, instancia que debió aplicar lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo (…) lo que ocasionó que la notificación con la Resolución Administrativa AJAM-LP/RES-ADM/125/2017 de 7 de febrero de 2017 fuera practicada en Secretaría en fecha 13 de febrero de 2017” (sic).