SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado

Lo anterior se refuerza con el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto ante la inobservancia del administrado de las exigencias formales no esenciales, estas pueden ser cumplidas de forma posterior, sin que se interrumpa el proceso administrativo, es decir, que al haber activado erróneamente la vía incidental de nulidad, la autoridad administrativa está facultada de interpretar ese recurso conforme la intención del recurrente, por ello recondujo el incidente de nulidad de obrados interpuesto por el nombrado como recurso revocatorio, lo que se encuentra dentro de sus competencias, en aplicación del principio pro actione, así como de los principios de informalismo y el de favorabilidad que rigen en materia administrativa, debiendo tenerse presente que: “…la administración pública debe interpretar la actividad del administrado siempre a su favor, esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado(SC 0642/2003-R de 8 de mayo). Por consiguiente, no se advierte lesión al debido proceso vinculado a la aplicación objetiva de la ley, que señala el ahora accionante.