Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
solicitud de iniciación del procedimiento
Al respecto, el art. 43 de la LPA refiere: “Si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos legales esenciales, la Administración Pública requerirá al interesado para que en un plazo no superior a cinco (5) días subsane la deficiencia o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se dictará resolución teniendo por desistida su solicitud” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- si bien, la administración pública debe interpretar la actividad del administrado siempre a su favor, esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado.
- III.2. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal
- III.3. El domicilio establecido a efectos de notificación en la Ley de Procedimiento Administrativo
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto
- III.4. El incidente de nulidad en materia administrativa
- la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del mismo proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria
- III.5. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.6. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado
- Sobre la problemática planteada en el caso concreto
- NOTIFIQUESE AL SINDICATO EN SECRETARÍA DEL DESPACHO AL NO SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL
- solicitud de iniciación del procedimiento
- Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública
- CONFIRMAR