SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto

III. La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del mismo. La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto, el mismo que deberá estar dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública. Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.

IV. Si el interesado no estuviera presente en su domicilio en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encontrare en él, debiendo hacer constar su identidad y su relación con el interesado. Si rechazase la notificación, de hará constar ello en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento en todo caso.

VI. Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.

En mérito a lo estipulado en el art. 33.III de la LPA, se entiende que corresponde al administrado establecer el domicilio -ya sea real, procesal u otro- donde se practicarán las notificaciones con los actos de la administración pública emitidas durante la substanciación del proceso administrativo, caso contrario, la misma se realizará en Secretaría General de la entidad pública; asignándole con ello, la carga procesal al administrado, por cuanto, la ley fija para él, la conducta que debe asumir para obtener un resultado favorable a su propio interés.