SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
III.6. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia que se lesionaron sus derechos constitucionales invocados en la presente acción tutelar, por cuanto la autoridad demandada emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/AL/RRJ/14/2017 de 24 de mayo, aceptando el recurso de revocatoria, anulándose todo el procedimiento hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la notificación con la RA AJAMD-LP/DD/RES-ADM/125/2017 de 7 de febrero.
De la compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que Julio Mercado Gutiérrez, Javier García Siñani, Prudencio Santos Calle, Luis Mamani Tintaya, Rene Quispe Mamani, Leocadio Flores Limachi, Lino Ariel Villca Callisaya, Luis Israel Ticona Mamani y Simón Judas Apaza Rojas -hoy terceros interesados- formularon incidente de nulidad de obrados contra la RA citada supra emitida por el Director Departamental de la AJAM La Paz, el cual fue calificado como recurso de revocatoria y a su vez desestimado mediante la Resolución AJAMD-LP/DD/RRR/28/2017 (Conclusión II.1. y II.2.). No obstante, en instancia jerárquica, la autoridad ahora demandada, aceptó el referido recurso y anuló el procedimiento hasta la notificación con la RA AJAMD-LP/DD/RES-ADM/125/2017 (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- si bien, la administración pública debe interpretar la actividad del administrado siempre a su favor, esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado.
- III.2. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal
- III.3. El domicilio establecido a efectos de notificación en la Ley de Procedimiento Administrativo
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto
- III.4. El incidente de nulidad en materia administrativa
- la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del mismo proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria
- III.5. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.6. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- esa interpretación tiene sus alcances y límites, y está contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado
- Sobre la problemática planteada en el caso concreto
- NOTIFIQUESE AL SINDICATO EN SECRETARÍA DEL DESPACHO AL NO SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL
- solicitud de iniciación del procedimiento
- Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública
- CONFIRMAR