SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

III.6. Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia que se lesionaron sus derechos constitucionales invocados en la presente acción tutelar, por cuanto la autoridad demandada emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/AL/RRJ/14/2017 de 24 de mayo, aceptando el recurso de revocatoria, anulándose todo el procedimiento hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la notificación con la RA AJAMD-LP/DD/RES-ADM/125/2017 de 7 de febrero.

De la compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que Julio Mercado Gutiérrez, Javier García Siñani, Prudencio Santos Calle, Luis Mamani Tintaya, Rene Quispe Mamani, Leocadio Flores Limachi, Lino Ariel Villca Callisaya, Luis Israel Ticona Mamani y Simón Judas Apaza Rojas  -hoy terceros interesados- formularon incidente de nulidad de obrados contra la RA citada supra emitida por el Director Departamental de la AJAM La Paz, el cual fue calificado como recurso de revocatoria y a su vez desestimado mediante la Resolución AJAMD-LP/DD/RRR/28/2017 (Conclusión II.1. y II.2.). No obstante, en instancia jerárquica, la autoridad ahora demandada, aceptó el referido recurso y anuló el procedimiento hasta la notificación con la RA AJAMD-LP/DD/RES-ADM/125/2017 (Conclusión II.3.).