SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
a)
Jerónimo Manu García, Vocal de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe presentado el 16 de agosto de 2017, cursante a fs. 115 y vta., señaló que: a) Respecto a los recibos presentados, se establece claramente que los mismos al ser sometidos a reconocimiento de firmas y rúbricas, adquirieron el estatus de eficacia en su contenido; es decir, equiparándose a documentos públicos; b) La alegación sobre que el reconocimiento de firmas y rubricas de los documentos no constituirían actos consentidos respecto a sus contenidos, dicha manifestación expresada queda dilucidada en sentido específico de que a fs. 35 del cuadernillo se determina el acta donde se efectiviza el reconocimiento, siendo esa de manera afirmativa por parte del accionante, quedando de tal manera con la categoría jurídica de idoneidad efectiva para ser ejecutado en los moldes del proceso monitorio; y, c) Referente a que si los documentos de fs. 46 a 49 se encontraban en manos del ahora accionante, en su momento recurrente, sería plena prueba de que estos fueron entregados por el demandante y por lo tanto sería prueba de que se cumplió con la obligación y se hubiese extinguido la deuda, pues no se profundizó en ese entendido, ya que tales extremos se los tendría que desentrañar a través de un proceso ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución
- se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela.
- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior,
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- 2) Excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR