SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2017 de 22 de agosto, cursante de fs. 123 a 127 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no cumplió con el carácter subsidiario y supletorio de la acción de amparo constitucional, toda vez que la supuesta lesión al debido proceso como son los elementos que componen el derecho a un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, de presunción de inocencia, y otros no es evidente, siendo que el Auto de Vista emitida por los Vocales demandados, dilucida claramente la esencia del proceso monitorio estipulado por el art. 375 del CPC conforme a lo tramitado en el caso presente y se tiene la vía expedita a los extremos alegados por el accionante, los cuales pueden ser dilucidados en proceso ordinario; b) Se acudió a la jurisdicción constitucional a objeto de que se le restaure su derecho a la defensa y al debido proceso, entre otros, incurrido mediante el Auto de Vista 69/2017, respecto a la revalorización de las pruebas, atribución exclusiva de los Jueces y no así de los Tribunales de apelación; c) El citado Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado y motivado, por cuanto dio respuesta puntual sobre los puntos cuestionados; y, d) No se evidencia transgresión al principio de igualdad, ya que se respetó ese derecho en todo el proceso.

La parte accionante, pidió complementación y enmienda, señalando que explique cuál es el criterio que usó respecto a que si la excepción del pago documentado y la prueba adjuntada debe ser tratada en el proceso ejecutivo o en el ordinario que es el elemento más poderoso que se presentó ante su autoridad, además solicitó se disponga la medida cautelar de suspensión del Auto de Vista. Ante ello, la Jueza de garantías aclaró que dicha situación fue tratada en el proceso monitorio y se emitió un Auto de Vista objeto de la acción de amparo constitucional, por tanto se dio el trámite correspondiente lo que se aplicó a esa Resolución es el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues no se ingresó al fondo de lo pedido, respecto al segundo se concedió la misma.