Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Ela López Sosa a través de su abogado en audiencia informó que la Jueza ahora codemandada, realizó una correcta y legal valoración de las pruebas aportadas por la parte en el fenecido proceso monitorio, en consecuencia, la Sentencia Definitiva de Primera Instancia de Entrega de Bienes 38/2016, no vulneró el derecho al debido proceso, por cuanto los documentos presentados por el hoy accionante como base de la excepción de cumplimiento de obligación resulta por una parte ser ineficaz mientras no sea reconocido, y por otro, los documentos presentados por este como base de la excepción de cumplimiento de la obligación fueron desconocidos y negados oportunamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución
- se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela.
- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior,
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- 2) Excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR