SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de falta de valoración y motivación de la prueba, toda vez que dentro del proceso de entrega de bien mueble seguido en su contra, la Jueza de primera instancia declaró probada la demanda, ante dicha Resolución, interpuso excepción de cumplimiento de obligación, adjuntando documentos pertinentes que demostraron la extinción de cualquier obligación, mismos que forman condición de validez de la postulación de excepciones; sin embargo, se declaró improbada la referida excepción que fue confirmada en apelación, realizando una valoración deficiente de la prueba, pues quedó claro que los recibos aportados al proceso hicieron conocer al juzgador que la obligación principal fue satisfecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución
- se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela.
- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior,
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- 2) Excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR