SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.2.
II.2. Cursa demanda de cumplimiento de entrega de bien mueble de 9 de marzo de 2016 interpuesta por la ahora tercera interesada en la cual señaló que el hoy accionante vendió ganado a su esposo Roberto Mino Menacho; sin embargo, el segundo nombrado no realizó la entrega de las ciento diecinueve cabezas de ganado, en las fechas previstas en los documentos suscritos, pese a que en su momento se le pidió el cumplimiento; empero, este anduvo con excusas prometiendo que realizaría la entrega. Posteriormente, falleció su esposo en noviembre de 2013, motivo por el cual hizo buscar al ahora accionante para que entregue el ganado, pero dando respuestas evasivas no cumplió con las mismas (fs. 40 a 41 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución
- se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela.
- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior,
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- 2) Excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR