Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
Fragmento 19
En consecuencia, de acuerdo a lo descrito, es de aplicación en el caso de autos la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, específicamente el segundo supuesto, por cuanto los actos lesivos denunciados por el accionante, relacionados con la existencia o no de una obligación civil, deben ser analizados, revisados de manera previa a la acción de tutela a través de un proceso ordinario posterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución
- se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela.
- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior,
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- 2) Excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR