SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

i)

Marlene Arteaga Vaca, Jerónimo Manu García y Carlos Alberto Egüez Añez, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe el 22 de agosto de 2017, cursante a fs. 119 y vta. -no consta la firma de la primera nombrada-, expresaron que: i) Se evidencia que la causa de referencia se trata de un proceso ejecutivo de tramitación especial, donde se dictó una Sentencia formal, que puede ser modificada dentro de un proceso de conocimiento de conformidad con los arts. 386 y 490 del CPC, por lo que el ahora accionante, al no haber acudido a ese proceso no agotó la subsidiariedad, pues existe otro medio de defensa y recurso para modificarla; ii) El hoy accionante pretende con la presente demanda, una especie de recurso de casación del Auto de Vista 69/2017, cuando esa revisión en realidad corresponde al proceso ordinario, independiente de que el Auto de referencia está lo suficientemente fundamentado; y, iii) Es evidente que al ser un proceso monitorio y al haberse opuesto el ahora accionante mediante la excepción de pago documentado debido a la naturaleza jurídica de ese proceso, la prueba es exclusivamente documental y emanando por el acreedor donde no existe la menor duda de que está cancelando la obligación; es decir, debe cumplir los mismos requisitos del título ejecutivo como ampliamente lo sostiene la doctrina sobre el particular.