Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.4.
II.4. A través de escrito presentado el 13 de abril de 2016, el hoy accionante opuso excepción de cumplimiento de obligación contra los supuestos derechos de la ahora tercera interesada, expresando que los documentos de venta originales de 9 de abril, 3 de mayo, 10 y 16 de junio de 2013, acreditan la cancelación total de la obligación, así como se hizo la entrega del título de la obligación en el que consta “reitero su respectiva cancelación” (sic [fs. 53 a 54]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución
- se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela.
- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior,
- 1) Excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva
- 2) Excepción perentoria de prescripción liberatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR