SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
1)
En uso de su derecho a la réplica indicó que: 1) Sobre el incumplimiento al principio de subsidiariedad que refiere la parte demandada, la nueva jurisprudencia constitucional que se presentó ante el Juez de garantías, precisó que para presentar la acción de amparo constitucional se debe agotar los recursos existentes en la vía que se tramita, en este caso la administrativa, con lo que resulta suficiente agotar los recursos de revocatoria y jerárquico; y, 2) Cuando se realiza un proceso de expropiación debe expresarse las razones por las cuales tomaron esa decisión, lo que no sucedió, por cuanto el hecho de manifestar que es un monumento nacional no está dentro de los requisitos para proceder con la expropiación de un inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional ni casacional de un proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR