Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.5.
II.5. Por AC 0241/2016-CA de 12 de octubre, se ratificó la Resolución Administrativa Municipal 060/2016 de 22 de septiembre, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata, y en consecuencia, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Gladys Rosa, Sonia, Nayda Nieves, Lia Antonieta, Renán Omar y Evert, todos Portanda Vigabriel, demandando la inconstitucionalidad de la Ley Autonómica Municipal 08/15 (fs. 88 a 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional ni casacional de un proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR