SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que se vulneraron sus derechos constitucionales invocados en la presente acción tutelar, por cuanto en sede administrativa, se emitió la Resolución del Concejo Municipal de Pocoata 002-2 R.R.R./2017 de 24 de enero, sin considerar que no se acreditó la utilidad y necesidad pública que exige el procedimiento de expropiación de un bien inmueble.
De la compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la Resolución Administrativa Municipal 040/2015 de 21 de diciembre, emitida por el ahora demandado, resolvió en tres artículos ejecutar la Ley Autonómica Municipal 08/15 de 7 de septiembre de 2015 (Conclusión II.1. y II.2.). Por su parte, la hoy accionante formuló oposición contra la referida Ley Autonómica y la citada Resolución, que fue entendido como un recurso de revocatoria y en el fondo, fue desestimado a través de la Resolución Administrativa Municipal 056/2016 de 15 de septiembre (Conclusión II.3.), fallo que fue confirmado en instancia jerárquica, mediante la Resolución del Concejo Municipal de Pocoata 002-2 R.R.R./2017, de acuerdo a lo descrito en la Conclusión II.4. de este fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional ni casacional de un proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR