Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2013, Leonor Troncoso Portanda Vda. de Rollano -ahora accionante- formuló oposición al proceso de expropiación determinada por Ley Autonómica Municipal 08/15, solicitando su revocatoria y consiguiente archivo de obrados (fs. 9 a 11), la cual por Resolución Administrativa Municipal 056/2016 de 15 de septiembre, el ahora demandado resolvió en lo principal, rechazar el recurso de revocatoria señalado que mantuvo incólume la Resolución Administrativa Municipal 040/15 (fs. 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional ni casacional de un proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR