SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo expresó que: a) Adquirió el inmueble con el consentimiento del Corregidor de Pocoata en una subasta pública, donde construyó su vivienda de dos pisos, además allí realiza su actividad económica con la cual subsiste, inmueble que el ente municipal requiere para la reestructuración y restauración de la Iglesia San Juan Bautista, finalidad que no se encuentra dentro de los fines del Estado, al estar garantizada la libertad de culto conforme prevé la Constitución Política del Estado; b) La Declaración Constitucional Plurinacional 0165/2016 de 14 de diciembre, sostiene que el Concejo Municipal puede sacar una ley pero quien da curso es el Ejecutivo, en ese sentido, contra esa Ley Municipal interpuso recurso de revocatoria la cual fue negada por el hoy demandado señalando que solo cumple la ley, siendo este de cumplimiento obligatorio e inimpugnable; empero, acorde a la mencionada Declaración, el nombrado tiene competencia para pronunciarse si corresponde o no la expropiación, debiendo verificar la finalidad de esta; y, c) Recalcó que como persona de la tercera edad tiene derecho a permanecer en el bien inmueble en cuestión, por cuanto construyó su vivienda con los esfuerzos de su vida, en cambio la Iglesia puede ser restaurada y realizar las construcciones convenientes, además esta ya tiene una nueva edificación donde funciona y recibe a los feligreses, por lo que no se justifica necesidad alguna.

Grover Choque Quispe, Presidente y Jhonny Mamani Copatiti, actual Secretario, ambos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata, a través de su abogada, en audiencia refirieron que: a) La Ley Autonómica Municipal 08/15 fue promulgada el 7 de septiembre de 2015 -Ley de declaratoria de necesidad y utilidad pública de bienes inmuebles para garantizar la ejecución del proyecto “Restauración Arquitectónica Iglesia San Juan Bautista Pocoata (Fase I consolidación estructural y cubierta)”-, en virtud al art. 302.16 de la CPE, que está relacionado a la promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, artístico, monumental y arquitectónico arqueológico paleontológico y científico, razón por la cual se pretende expropiar el inmueble de la hoy accionante, ya que fue declarado monumento nacional mediante la Ley de 31 de enero de 1945 y el Decreto Supremo de 1967, en consecuencia, se constituye en competencia exclusiva de su conservación; b) Respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la accionante fue notificada con todos los actuados e hizo uso de los recursos administrativos; y, c) La prenombrada fue notificada en febrero de 2017, con la Resolución del Concejo Municipal de Pocoata 002-2 R.R.R./2017, que resolvió su recurso jerárquico, a partir de ello, tenía noventa días para interponer la demanda contencioso administrativa conforme estipula el “artículo 70 del cuerpo legal” (sic), habiendo vencido ese plazo, por cuanto solicitan sean considerados y se deniegue la tutela.