Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de agosto de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 93 a 99 vta., presentes la parte accionante, así como los representantes legales de la autoridad demandada, del Presidente del Consejo y actual Secretario codemandados, y ausente el ex Secretario, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional ni casacional de un proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR