Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.4.
II.4. Consta escrito presentado el 26 de septiembre de 2016, mediante el cual la hoy accionante planteó recurso jerárquico (fs. 15 a 18), siendo la misma resuelta por Resolución del Concejo Municipal de Pocoata 002-2 R.R.R./2017 de 24 de enero, por el cual Grover Choque Quispe, Presidente; y, Balver Manuel Acarapi, ex Secretario, ambos del Consejo del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata -ahora codemandados- confirmaron la Resolución Administrativa Municipal 056/2015 (fs. 19 a 21), notificándose con dicha determinación a la primera nombrada el 14 de febrero de 2017 (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional ni casacional de un proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR