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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S3

    Fecha: 18-Oct-2017

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    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO JUDICIAL
    • III.1. Ámbito de protección de la acción popular, la integración al art. 135 de la CPE, de los derechos de similar naturaleza y los derechos relacionados o vinculados a los consignados en dicho precepto constitucional
    • Los derechos e intereses colectivos protegidos a través de la acción popular, conforme señala el art. 135 de la CPE, se encuentran
    • la acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica;
    • ii) Derechos o intereses difusos,
    • iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
    • se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular,
    • b) Otros derechos de similar naturaleza
    • c)
    • Condiciones saludables y seguras de todo espacio público o privado en el que los habitantes desarrollan su vida cotidiana
    • derecho a la salubridad pública
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 2)
    • 3)
    • estar avocados íntegramente a la atención pronta y oportuna del público litigante,
    • REVOCAR

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