SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

i)

Carmen del Rio Quisbert Caba, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia  de La Paz, mediante informe presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 23 a 24 vta., manifestó que: i) Conforme al art. 52 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no cuenta con una atribución específica o taxativa que responsabilice la dotación de equipos y/o infraestructura en las instalaciones de dicho Tribunal; ii) El “…Consejo de la Magistratura Departamental, Dirección Administrativa Financiera y demás instancias…” (sic), tienen a su cargo la dotación de infraestructura adecuada para el funcionamiento de este Tribunal, razón por la cual carece de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción tutelar; y, iii) Cumple funciones jurisdiccionales y no administrativas.

En vía de complementación y aclaración, la parte accionante solicitó se complemente la Resolución emitida por la Jueza de garantías en los siguientes puntos: i) El documento o información sobre la inexistencia de recursos suficientes de parte del Órgano Judicial, respecto a los baños; ii) La norma que ampara la aseveración de que las partes solo deben esperar treinta minutos como máximo; iii) Respecto a que las autoridades demandadas no tienen el deber de gestionar baños y asientos en los tribunales, y si es la DAF la que decide si los juzgados necesitan baños, material de escritorio o si ejecuta estas solicitudes requeridas por la parte jurisdiccional; iv) En cuanto a la falta de un sistema de reutilización de agua y ante la escasez de la misma, por qué los funcionarios judiciales si tienen derecho a usar los baños; y, v) Por qué fue obviada la Observación General “No. 312014”, el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a que los Estados no pueden alegar consideraciones económicas para el cumplimiento efectivo de la garantía de los derechos.