SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
Condiciones saludables y seguras de todo espacio público o privado en el que los habitantes desarrollan su vida cotidiana
Sobre el particular, la SCP 1560/2014 de 1 de agosto, sostuvo que: “A partir del paradigma del ʽVivir Bienʼ (art. 8 de la CPE), el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable, como son, entre otras: 1) La garantía de acceso a los servicios de salud (art. 18 de la CPE); 2) Condiciones saludables y seguras de todo espacio público o privado en el que los habitantes desarrollan su vida cotidiana, ya sea trabajo (arts. 46 de la CPE), educación (arts. 88 y 89 de la CPE ), recreación (art. 104 y ss. de la CPE), servicios y consumo (art. 75 de la CPE); 3) Condiciones de salubridad en el hábitat, es decir, del medio en el que vive, (art. 19 de la CPE) y la prohibición de contaminación ambiental hídrica, atmosférica, acústica, etcétera; 4) Saneamiento básico, que incluye el acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario (art. 20 de la CPE); 5) Vivienda adecuada (art. 19 de la CPE); 6) Alimentación sana (art. 16 de la CPE); y, 7) Centros penitenciarios con ambiente adecuado para personas privadas de libertad (art. 74 de la CPE); entre otros.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO JUDICIAL
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular, la integración al art. 135 de la CPE, de los derechos de similar naturaleza y los derechos relacionados o vinculados a los consignados en dicho precepto constitucional
- Los derechos e intereses colectivos protegidos a través de la acción popular, conforme señala el art. 135 de la CPE, se encuentran
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica;
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular,
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- Condiciones saludables y seguras de todo espacio público o privado en el que los habitantes desarrollan su vida cotidiana
- derecho a la salubridad pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- estar avocados íntegramente a la atención pronta y oportuna del público litigante,
- REVOCAR