SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 05/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 65 a 75 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décimaoctava de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Consejo de la Magistratura en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial: i) Planifique para la gestión 2018 y disponga la implementación de asientos y mobiliario para áreas de espera en todos los pisos de acceso al público del edificio del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ubicado en la calle Genaro Sanjinés de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; y, ii) De manera inmediata, disponga del servicio sanitario para que el público litigante pueda acceder al mismo, posibilitando el acceso preferente a personas con discapacidad, a cuyo efecto y con la finalidad de preservar los bienes públicos, deberá establecer el mecanismo de advertencia y control que impida el acceso de personas no vinculadas a los servicios que brinda el Órgano Judicial en el edificio señalado.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO JUDICIAL
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular, la integración al art. 135 de la CPE, de los derechos de similar naturaleza y los derechos relacionados o vinculados a los consignados en dicho precepto constitucional
- Los derechos e intereses colectivos protegidos a través de la acción popular, conforme señala el art. 135 de la CPE, se encuentran
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica;
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular,
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- Condiciones saludables y seguras de todo espacio público o privado en el que los habitantes desarrollan su vida cotidiana
- derecho a la salubridad pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- estar avocados íntegramente a la atención pronta y oportuna del público litigante,
- REVOCAR