Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
acción popular
En revisión la Resolución 05/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 65 a 75 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Juan Carlos Ballivián Vásquez, Oscar Delgadillo Sabat, Víctor Hugo Córdova Lima, Jhyovana Rojas Paxi, Franco Cristhians Curaca Huanca y Yosid Verónica Paz Aliaga contra Carmen del Rio Quisbert Caba, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Encargada Departamental del Consejo de la Magistratura del mismo departamento.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO JUDICIAL
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular, la integración al art. 135 de la CPE, de los derechos de similar naturaleza y los derechos relacionados o vinculados a los consignados en dicho precepto constitucional
- Los derechos e intereses colectivos protegidos a través de la acción popular, conforme señala el art. 135 de la CPE, se encuentran
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica;
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular,
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- Condiciones saludables y seguras de todo espacio público o privado en el que los habitantes desarrollan su vida cotidiana
- derecho a la salubridad pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- estar avocados íntegramente a la atención pronta y oportuna del público litigante,
- REVOCAR