SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
1)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción popular y ampliando el mismo, refirió que: 1) Con relación a lo manifestado por las autoridades demandadas, en su informe aclaró que denunciaron la vulneración de derechos por acción y omisión, al no gestionar asientos y baños en espacios públicos; y, 2) Conforme el art. 108 de la CPE “…concordante con los Tratados Internacionales concordante con el art. 8, que establece que todas las autoridades tienen el deber de proteger y gestionar los derechos sean derechos subjetivos o derechos de orden colectivo…” (sic).
1) Conforme a un cuadro que releva información del edificio del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ubicado en la calle Genaro Sanjinés de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, se tiene que únicamente en el subsuelo y en los pisos quinto y décimo, se tiene un asiento tipo tándem para cuatro personas y dos asientos similares el décimo piso, cuando el edificio tiene un sótano, subsuelo, planta baja, mezanine y doce pisos, de los cuales los pisos once y doce son de acceso restringido al público por estar destinados a soporte informático y salas de máquinas de ascensores, pero además, siendo inexplicable por qué no hay asientos instalados en otros pisos con acceso al público cuando tienen igual o mayor superficie para área de espera y circulación, tal el caso de la planta baja y de los pisos primero al cuarto y del séptimo al noveno, en los que ciertamente la citada nota de 22 de mayo de 2017 reporta las inexistencia de mobiliario destinado a áreas de espera;
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO JUDICIAL
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular, la integración al art. 135 de la CPE, de los derechos de similar naturaleza y los derechos relacionados o vinculados a los consignados en dicho precepto constitucional
- Los derechos e intereses colectivos protegidos a través de la acción popular, conforme señala el art. 135 de la CPE, se encuentran
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica;
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular,
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- Condiciones saludables y seguras de todo espacio público o privado en el que los habitantes desarrollan su vida cotidiana
- derecho a la salubridad pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- estar avocados íntegramente a la atención pronta y oportuna del público litigante,
- REVOCAR