SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
estar avocados íntegramente a la atención pronta y oportuna del público litigante,
Respecto al acceso a servicios sanitarios, la referida nota con CITE: 0510/2017-DGAF/OJ estableció que todos los pisos del edificio del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ubicado en la calle Genaro Sanjinés de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, tienen baños para damas y varones; empero, también informó y acreditó en el apartado 5, que “…no obstante los mismos se encuentran restringidos” (sic) y “…bajo resguardo de los Juzgados de cada nivel, quienes permiten el acceso al público, siempre que este se encuentre en espera de audiencia o realizado trámites en el respetivo juzgado” (sic). De esta manera, es posible establecer una función y una condición ausente de una previsión normativa expresa, a saber, la asignación de la responsabilidad de abrir las puertas de los servicios sanitarios a servidores judiciales que por su función y desempeño laboral en los juzgados de cada piso, deben estar avocados íntegramente a la atención pronta y oportuna del público litigante, al cumplimiento de sus legales y específicas funciones y a procurar una administración de justicia pronta y oportuna; pero además, que el acceso y uso del servicio sanitario del público litigante, esté condicionado a que las personas que solicitan acceder al mismo, en el marco del derecho a la salubridad pública que les asiste y con la finalidad de cumplir con necesidades fisiológicas involuntarias, deben acreditar o cuando menos advertir que se encuentran aguardando la realización de una audiencia o realizando un trámite en el respectivo juzgado al que soliciten la apertura de las puertas del servicio sanitario.
Sobre el particular, no es permisible que el acceso a condiciones saludables de todo espacio público, en el que las personas desarrollen sus actividades sean laborales o personales, como es el caso del edificio del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ya referido, suponga el cumplimiento de condiciones y procedimientos no previstos ni regulados formalmente, peor aun cuando devengan en una restricción que impida a las personas recibir de parte del Estado una prestación básica y necesaria como es el acceso al servicio sanitario en un edificio público. Corresponde advertir que por las condiciones propias de la administración de justicia y del edificio ya señalado, se requiere aguardar un turno para recibir o acceder al servicio requerido, condición que puede resultar contraria al cumplimiento inmediato de las necesidades fisiológicas involuntarias inherentes a cualquier ser humano, con posibles consecuencias a su salud en caso de privación; motivos por los que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO JUDICIAL
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular, la integración al art. 135 de la CPE, de los derechos de similar naturaleza y los derechos relacionados o vinculados a los consignados en dicho precepto constitucional
- Los derechos e intereses colectivos protegidos a través de la acción popular, conforme señala el art. 135 de la CPE, se encuentran
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica;
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular,
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- Condiciones saludables y seguras de todo espacio público o privado en el que los habitantes desarrollan su vida cotidiana
- derecho a la salubridad pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- estar avocados íntegramente a la atención pronta y oportuna del público litigante,
- REVOCAR