SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyo edificio se encuentra en la “calle Genaro Sanjinés” y tiene diez pisos, acude un público litigante de aproximadamente “mil personas por día”, conformado por gente de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, quienes deben esperar de pie hasta dos horas para ser atendidos.
La entidad anteriormente señalada, no cuenta con suficientes asientos para el público litigante y los baños no están disponibles para “esa gente”, cuando los mismos deberían estar adecuados para personas con discapacidad motora, falencias que generan vulneración de los derechos de los grupos vulnerables referidos.
Las y los ciudadanos que acuden a los juzgados, deben soportar largas esperas sin poder satisfacer sus necesidades biológicas, y por tal motivo, sin que sea por voluntad propia deben abandonar las instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, bajo el riesgo de perder el desarrollo normal de sus actividades procesales e incluso ser objeto de sanciones como la aprehensión o ser declarados en rebeldía.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO JUDICIAL
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular, la integración al art. 135 de la CPE, de los derechos de similar naturaleza y los derechos relacionados o vinculados a los consignados en dicho precepto constitucional
- Los derechos e intereses colectivos protegidos a través de la acción popular, conforme señala el art. 135 de la CPE, se encuentran
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica;
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular,
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- Condiciones saludables y seguras de todo espacio público o privado en el que los habitantes desarrollan su vida cotidiana
- derecho a la salubridad pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- estar avocados íntegramente a la atención pronta y oportuna del público litigante,
- REVOCAR