SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
2)
2) Se cuenta con servicio sanitario para varones y mujeres en el sótano, subsuelo, planta baja, mezanine y los dos pisos del edificio antes señalado, mismos que si bien tienen acceso por las áreas de espera o áreas comunes, “…no obstante los mismos se encuentran restringidos, debido a que el Edifico Anexo “A” se ubica en un área circundante a negocios públicos, ferias masivas y proliferación de comerciantes ambulantes, quienes ante el conocimiento que en el edificio existían baños de Acceso Libre, realizaban uso indiscriminado, abusivo y riesgoso, causando daño en las instalaciones” (sic), motivo por el que “Actualmente los baños, se encuentran bajo resguardo de los Juzgados de cada nivel, quienes permiten el acceso al público, siempre que este se encuentra en espera de audiencia o realizado trámites en el respectivo juzgado” (sic), sin considerar que la jurisprudencia constitucional -Fundamento Jurídico III.2-, desarrolló un entendimiento sobre la salubridad pública, a partir del paradigma del vivir bien, obligando al Estado y a sus Órganos a cumplir y proporcionar prestaciones básicas, necesarias, mínimas y seguras en todo espacio público en el que los habitantes desarrollen sus actividades, a cuyo efecto, este Tribunal comprendió que la salubridad pública no solo debe ser protegida mediante la acción popular sino que su consecuencia se inicia en la garantía de la salud individual de cada persona mediante condiciones de salubridad, característica que establece un vínculo inseparable entre las necesidades fisiológicas normales o de consideración especial por constituir un cuadro clínico y el medio en el cual vive; y,
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO JUDICIAL
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular, la integración al art. 135 de la CPE, de los derechos de similar naturaleza y los derechos relacionados o vinculados a los consignados en dicho precepto constitucional
- Los derechos e intereses colectivos protegidos a través de la acción popular, conforme señala el art. 135 de la CPE, se encuentran
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica;
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular,
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- Condiciones saludables y seguras de todo espacio público o privado en el que los habitantes desarrollan su vida cotidiana
- derecho a la salubridad pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- estar avocados íntegramente a la atención pronta y oportuna del público litigante,
- REVOCAR