SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

2)

2)  Se cuenta con servicio sanitario para varones y mujeres en el sótano, subsuelo, planta baja, mezanine y los dos pisos del edificio antes señalado, mismos que si bien tienen acceso por las áreas de espera o áreas comunes, “…no obstante los mismos se encuentran restringidos, debido a que el Edifico Anexo “A” se ubica en un área circundante a negocios públicos, ferias masivas y proliferación de comerciantes ambulantes, quienes ante el conocimiento que en el edificio existían baños de Acceso Libre, realizaban uso indiscriminado, abusivo y riesgoso, causando daño en las instalaciones” (sic), motivo por el que “Actualmente los baños, se encuentran bajo resguardo de los Juzgados de cada nivel, quienes permiten el acceso al público, siempre que este se encuentra en espera de audiencia o realizado trámites en el respectivo juzgado” (sic), sin considerar que la jurisprudencia constitucional             -Fundamento Jurídico III.2-, desarrolló un entendimiento sobre la salubridad pública, a partir del paradigma del vivir bien, obligando al Estado y a sus Órganos a cumplir y proporcionar prestaciones básicas, necesarias, mínimas y seguras en todo espacio público en el que los habitantes desarrollen sus actividades, a cuyo efecto, este Tribunal comprendió que la salubridad pública no solo debe ser protegida mediante la acción popular sino que su consecuencia se inicia en la garantía de la salud individual de cada persona mediante condiciones de salubridad, característica que establece un vínculo inseparable entre las necesidades fisiológicas normales o de consideración especial por constituir un cuadro clínico y el medio en el cual vive; y,