Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
Fragmento 5
En la réplica el accionante sostuvo que rechaza la nota presentada, que acababan de tomar conocimiento porque recién fue presentada en oficinas centrales del SEDECA Tarija; sin embargo, aclarara que no se solicitó resoluciones administrativas sino la documentación que respaldó para su aprobación y reconocimiento del Directorio Sindical del SEDECA Tarija, como manifestó Juan Carlos Ordoñez, cuando el Director Técnico del SEDECA Tarija solicitó esa documentación, respondiendo que no contaban con esa documentación y ese fue el motivo para acudir a esta instancia, reiterando que no se pidió ninguna resolución administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances
- III.3. Análisis del caso concreto
- se traduce en la obtención de una respuesta formal, pronta y oportuna, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables al caso y a falta de éstas, en términos breves, razonables y de una manera fundamentada y motivada
- CONFIRMAR en todo