Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.3.
II.3. A través de la nota CITE: OF./DIR/SDC/ORMA 321/17 de 5 de julio de 2017, ante el Director General de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; donde se reiteró, subsanó y amplió la solicitud de documentación expresada en el CITE OF DIR/SDC/O.R.M.A./0041/2017, que fue observada, solicitando proporcione toda la documentación que fue presentada por la Directiva Sindical del SEDECA-TARIJA para su reconocimiento y declaratoria en comisión o en su caso se emita una certificación documentada sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos (fs. 6 vta. a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances
- III.3. Análisis del caso concreto
- se traduce en la obtención de una respuesta formal, pronta y oportuna, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables al caso y a falta de éstas, en términos breves, razonables y de una manera fundamentada y motivada
- CONFIRMAR en todo