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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S2

    Fecha: 09-Oct-2017

    II.2.

    II.2.  Mediante nota MTEPS-DGAS/351/2017 de 29 de junio, ante el Director de SEDECA Tarija; ésta mereció una respuesta negativa, considerando técnicamente improcedente, en virtud de que el impetrante debe adecuar su solicitud conforme la normativa, así como presentar la acreditación de su interés legal (fs. 3).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • Fragmento 5
    • i)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su configuración
    • III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • se traduce en la obtención de una respuesta formal, pronta y oportuna, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables al caso y a falta de éstas, en términos breves, razonables y de una manera fundamentada y motivada
    • CONFIRMAR en todo

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