SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
se traduce en la obtención de una respuesta formal, pronta y oportuna, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables al caso y a falta de éstas, en términos breves, razonables y de una manera fundamentada y motivada
Ahora bien, de acuerdo al desarrollo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el contenido esencial del derecho a la petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, se traduce en la obtención de una respuesta formal, pronta y oportuna, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables al caso y a falta de éstas, en términos breves, razonables y de una manera fundamentada y motivada; situación que se advirtió, no fue asumida por la autoridad -demandada-; en consecuencia, habiéndose el derecho de petición consagrado por la Constitución Política del Estado, toda vez que no dio respuesta pronta y oportuna a las reiteradas notas presentadas por el accionante.
Por lo precedentemente expuesto, concierne confirmar la decisión asumida inicialmente por la Jueza de garantías, quien concedió la tutela requerida por el impetrante, respecto al derecho de petición, que de acuerdo a lo anotado el demandado, inobservó el art. 24 de la CPE, siendo que el accionante, no obtuvo una respuesta escrita, pronta, fundamentada, motivada y material, respecto a sus peticiones; dilatándose la consideración de lo solicitado, y una fundamentación exigible, otorgando al peticionante certeza sobre lo requerido; sin que ello conlleve, que la respuesta sea positiva a sus intereses, sino cumpliéndose el derecho de petición, brindando una contestación escrita, oportuna y fundamentada, sea en forma positiva o negativa, y que ésta se ponga en su conocimiento; brindando así la posibilidad que el solicitante, active las vías legales posteriores de reclamo, para efectivizar el derecho considerado como transgredido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances
- III.3. Análisis del caso concreto
- se traduce en la obtención de una respuesta formal, pronta y oportuna, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables al caso y a falta de éstas, en términos breves, razonables y de una manera fundamentada y motivada
- CONFIRMAR en todo