SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración del derecho a la petición, puesto que habiendo solicitado mediante notas ante el Director General de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, una copia de la documentación a su cargo que sirvió de respaldo para el reconocimiento del directorio o declaratoria en comisión, empero se negó a otorgar lo requerido, y pese a la aclaración y complementación no se tuvo una respuesta positiva o negativa, hasta el momento de presentar la acción de amparo constitucional.
En ese contexto, de la compulsa de los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se evidenció que, mediante notas: CITE OF DIR/SDC/O.R.M.A./0041/2017, presentado el 15 de agosto de ese año, CITE: OF./DIR/SDC/ORMA 321/17 de 5 de julio de 2017; y, CITE OF./DIR/SDC/ORMA/355/17 de 25 de julio de 2017, el accionante solicitó se proporcione copia de la documentación respaldatoria del reconocimiento de directorio o declaratoria en comisión, conforme se tiene en las (Conclusiones II.1, II.3 y II.4); sin embargo, no cursa antecedente alguno que establezca una respuesta acorde a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances
- III.3. Análisis del caso concreto
- se traduce en la obtención de una respuesta formal, pronta y oportuna, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables al caso y a falta de éstas, en términos breves, razonables y de una manera fundamentada y motivada
- CONFIRMAR en todo