SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostiene, que a través del CITE OF U.A.I./SDC/H.G.O.T./112/2017 de 23 de junio, el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna del Servicio Departamental de Caminos SEDECA Tarija, solicitó a la Dirección Técnica de ésta que preside, se proporcione hasta el 28 de junio de 2017, copia de la documentación respaldatoria de los requisitos aprobados por la Resolución Ministerial (RM) 832/16 de 14 de septiembre, Anexo 3 (Reconocimiento de Directorio y/o Declaratoria en Comisión) presentados para su acreditación en comisión, es decir requería la documentación de los trabajadores sindicales declarados en comisión correspondiente a Juan Carlos Ordoñez, Secretario General del Ex Sindicato de Trabajadores del SEDECA Tarija, Franz Jesús Ayarde Delgado, Secretario de Conflictos Zona Sud de la Federación Sindical Nacional de Trabajadores y Servicios Departamentales de Caminos y Rubén Ramallo, representante de la Central Obrera Departamental.

Que mediante nota CITE: OF DIR/SDC/O.R.M.A./0041/2017, presentado el 15 de agosto de 2017, y en atención a lo requerido por la Unidad de Auditoría Interna del SEDECA Tarija precedentemente citada, la Dirección del SEDECA Tarija, solicitó a Nicolás Fernández Motiño, Director General de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social proporcione a la Institución a su cargo como entidad empleadora de los dirigentes sindicales referidos, una copia de la documentación que sirvió de respaldo para el reconocimiento de dicho Directorio o declaratoria en comisión, esto en cumplimiento a los requisitos aprobados por la  RM 832/16, Anexo 3 (Reconocimiento de Directorio y/o Declaratoria en Comisión), que debieron haber sido presentados por los dirigentes sindicales del SEDECA Tarija para su acreditación como directorio y su declaratoria en comisión.

Que por nota MTEPS-DGAS/351/2017 de 29 de junio, Nicolás Fernández Motiño, Director General de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, elevó respuesta adjuntando el Informe MTEPS-DGAS-0-RLMF 069/17, cuyo contenido refiere técnicamente improcedente la solicitud expresada en el nota CITE: OF DIR/SDC/O.R.M.A./0041/2017, debiendo el impetrante adecuar su petición conforme a normativa, así como presentar la acreditación de su interés legal.

Que mediante nota CITE: OF./DIR/SDC/ORMA 321/17 de 5 de julio de 2017, se reiteró, se subsanó ampliando la solicitud de documentación expresada en el nota CITE: OF DIR/SDC/O.R.M.A./0041/2017, que fue observada, que objetó los argumentos expresados en el Informe MTEPS-DGAS-0-RLMF 069/17 de 29 de junio de 2017, por carecer de motivación y explicación lógica, por lo que se pidió nuevamente que la Dirección General de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, proporcione toda la documentación que fue presentada por la Directiva Sindical del SEDECA Tarija para su reconocimiento y declaratoria en comisión o en su caso se emita una certificación documentada sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, sin que exista respuesta positiva o negativa y menos que exista una explicación razonable debidamente fundamentada, por nota CITE OF./DIR/SDC/ORMA/355/17 de 25 de julio de 2017, por tercera vez se reiteró ante la referida Dirección General, sin que a la fecha se cuente con respuesta que explique con fundamentos válidos del porqué no se proporciona aquella documentación requerida, vulnerando el derecho a la petición.