SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

a)

Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante a fs. 16 y vta., refirió  que: a) El proceso seguido contra el accionante se activó mediante procedimiento inmediato por flagrancia en la comisión del hecho imputado y que en audiencia de medidas cautelares de 15 de febrero del citado año otorgó treinta días hábiles al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo; b) Durante la investigación, el prenombrado asumió defensa planteando en cinco oportunidades la cesación de su detención preventiva y ante la negativa interpuso apelaciones incidentales sin proveer recaudos que motivó que la causa no sea remitida para el juicio oral, incurriendo dolosamente en dilación indebida para luego reclamar retardación en su tramitación; c) Teniendo conocimiento de que el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo el 5 de junio de ese año, pese a que el plazo para formular excepciones e incidentes está precluido, según prevé el art. 314 del CPP, continúo oponiéndolos habiendo sido resueltos y ejecutoriados, por lo que velando por la celeridad remitió la causa en nueve cuerpos ante la Jueza de la causa para la tramitación del juicio oral; y, d) Pretendiendo que se valore nuevamente la fotocopia de un sobreseimiento revocado y hacer incurrir en error a fin de continuar dilatando el proceso, el accionante planteó la cesación de la detención preventiva, incumpliendo lo exigido por el art. 239.1 del citado Código; por cuanto acorde a lo establecido por la SCP 1121/2016-S3 de 18 de octubre, pidió que se adjunte nuevos elementos de prueba y habiendo cumplido con las formalidades de notificación, al estar pendiente la acusación formal la remitió al Juez competente por cuanto no es evidente la vulneración de sus derechos a la defensa y a la libertad, ya que es el nombrado quien haciendo uso y abuso de su defensa pretende dilatar el juicio oral realizando denuncias con amedrentamientos inclusive políticos que ameritan que se declare improcedente.