SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerado sus derechos a la libertad, a la locomoción, a la igualdad, al debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa, a la fundamentación y a “…tramitar la brevedad posible las peticiones…” (sic), por cuanto la Jueza demandada no señaló audiencia de cesación de la detención preventiva conforme le fue solicitado, pidiendo más bien que adjunte la prueba que pretendía hacer valer y no obstante de estar pendiente su tramitación, remitió los cuadernos de control jurisdiccional al Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital de ese departamento que admitió el proceso pese a estar sin resolver la indicada solicitud, sobre la cual su titular hoy demandada tampoco adoptó ninguna determinación a fin de considerarla y resolverla.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. En relación a la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija
- III.3.2.
- RADICADO
- CONFIRMAR en parte