SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada ratificó el tenor integro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo sostuvo que: según el art. 401 del CPP planteó recurso de reposición el 30 de agosto de 2017 contra el decreto de 29 de igual mes y año, pidiendo que la Jueza demandada señale audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo, el 31 del citado mes y año dicha autoridad remitió los cuadernos procesales a sorteo, sin resolver lo peticionado y una vez admitido en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija fue radicada la causa sin observación de ninguna índole, cuando debieron revisar todos sus antecedentes, sin lugar a que puedan decir que no conocían la solicitud, a raíz de ello no se fijó audiencia después de ocho días de su presentación negándole una justicia pronta y sin dilaciones, que implica ir pidiendo en cada juzgado lo solicitado, por cuanto reitera su petitorio para que la Jueza de control jurisdiccional tramite la cesación de la detención preventiva, advirtiendo que la Jueza codemandada no podía admitir un proceso inconcluso, pudiendo pedir o sanear ella misma el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. En relación a la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija
- III.3.2.
- RADICADO
- CONFIRMAR en parte