Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.2.
II.2. Mediante proveído de 29 de agosto de “2016” -lo correcto es 2017- la Jueza hoy demandada señaló que: “Previo a resolver lo que corresponde, el impetrante adjunte los nuevos elementos de prueba del cual pretende valerse para solicitar la cesación a la detención preventiva, hecho lo cual se resolverá lo que corresponde…” (sic [fs. 4]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. En relación a la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija
- III.3.2.
- RADICADO
- CONFIRMAR en parte