Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
Fragmento 18
Conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, opera en casos en que el trámite que resolverá la situación jurídica de un privado de libertad, sufre dilaciones indebidas por formalismos excesivos o traslados innecesarios fuera del marco normativo procesal, provocando demora en su resolución y afectando directamente a este derecho, generando la activación de esta vía a fin de procurar la celeridad procesal extrañada en su tramitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. En relación a la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija
- III.3.2.
- RADICADO
- CONFIRMAR en parte