SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos invocados a través de esta acción de libertad, por cuanto la Jueza ahora demandada no señaló audiencia de cesación de la detención preventiva conforme le fue solicitado, pidiendo más bien que adjunte la prueba que pretendía hacer valer y no obstante estar pendiente su tramitación, remitió los cuadernos de control jurisdiccional al Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija cuya titular hoy demandada admitió el proceso pese a estar sin resolver su mencionada solicitud, sobre la cual tampoco adoptó ninguna determinación a fin de considerarla y resolverla.

De los antecedentes arrimados al expediente de la presente acción tutelar, se tiene el memorial presentado el 28 de agosto de 2017 por el ahora accionante solicitando a la Jueza demandada, audiencia de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.1.); asimismo, por proveído de 29 de ese mes y año la mencionada Jueza determinó “Previo a resolver lo que corresponde, el impetrante adjunte los nuevos elementos de prueba del cual pretende valerse para solicitar la cesación a la detención preventiva, hecho lo cual se resolverá lo que corresponde, con las formalidades del ley” (sic [Conclusión II.2.]); y, finalmente, a través de nota dirigido al Juzgado de Sentencia Penal de turno remitió a su conocimiento el cuaderno en original en grado de acusación, adjuntando el legajo del cuaderno de control jurisdiccional de investigación, con cargo de recepción en Plataforma de Atención de 31 de igual mes y año a horas 8:55 (Conclusión II.3.).