SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.3.2.
El accionante arguye que dicha autoridad habría admitido el proceso penal seguido en su contra pese a estar pendiente la solicitud de cesación de la medida cautelar, sin pronunciarse respecto a su consideración, lo que conllevaría en el mismo sentido una indebida dilación en la resolución de su situación jurídica.
De lo obrado se tiene que radicada la causa por la Jueza codemandada, es esta autoridad quien tiene competencia para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva por cuanto la autoridad judicial a cuyo cargo se encontraba el control jurisdiccional de la etapa preparatoria es incompetente, conforme al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1.
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. En relación a la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija
- III.3.2.
- RADICADO
- CONFIRMAR en parte