SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
1)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo añadió que: 1) La empresa “Express Atlantic Radio Móvil” presta servicios por más de dieciocho años; empero, al escuchar rumores sobre la posibilidad de impedirles continuar con la prestación de sus servicios, acudieron de forma escrita al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba impetrando que se les haga conocer cualquier extremo que tenga que ver con su empresa, sin recibir respuesta alguna pese a sus reiteradas solicitudes; 2) No fueron notificados con el inicio de un proceso ni con documentación alguna, tampoco el informe emitido por la Jefatura de Transporte Público se encuentra motivado respecto a la revocatoria de autorización de parqueo; y, 3) Se ampara en la flexibilidad de la presente acción tutelar debido a la presencia de medidas de hecho, produciéndose asimismo un daño irremediable e irreparable por cuanto a los choferes de la empresa “Express Atlantic Radio Móvil” se les impide trabajar en la zona, negándoles el derecho al “sustento”.
Hever Ronal Rojas Claros, Jefe del Departamento de Transporte Público del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en audiencia refirió que: 1) La empresa “Express Atlantic Radio Móvil” puede circular por “ese lugar” y realizar su trabajo por cuanto opera mediante llamadas realizadas por sus usuarios; y, 2) Actuaron conforme manda la OM “2198” debido a incidentes sociales generados por vecinos del lugar, señalando que si bien Alalay está fuera del área de Operación 1, la misma norma indica que cuentan con atribuciones sobre el resto de la jurisdicción y pueden autorizar y regular paradas de taxis.
En el ámbito judicial y/o administrativo para controvertir o refutar las decisiones se lo realiza a través del instituto jurídico de la impugnación que en cada materia fueron diseñados por el legislador para materializar la tutela efectiva. Roberto Dromi[1], con propiedad, indica que: “… a través de la impugnación se intenta restablecer la legalidad administrativa cuando ella ha sido violada u obtener su restablecimiento, conjugándola con la observancia de las situaciones jurídicas subjetivas particulares. (…). La impugnación administrativa es, en general, requisito previo a la impugnación judicial, pues deben haberse agotado todas las instancias administrativas para poder acceder a la acción procesal”.
Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas que están obligadas a resolver los recursos o impugnaciones conforme a lo solicitado, caso contrario se produce una decisión ultra o infra petita. Sin embargo, debido a que puede confundirse con el derecho de petición pura y llana corresponde diferenciarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento preestablecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia,
- derecho de petición y la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR