Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.3.
II.3. Mediante nota con CITE D.T.P. 0133/2017 de 19 de junio, Hever Ronal Rojas Claros, Jefe del Departamento de Transporte Público del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -ahora codemandado- informó al Gerente Administrativo Comercial de la empresa “Express Atlantic Radio Móvil” que a partir de la fecha se deja sin efecto la autorización D.T.V. INF. 437/10 u otro emitido por el citado ente edil, disponiendo abandonar el espacio ocupado y dejar expedito el sector (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento preestablecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia,
- derecho de petición y la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR