SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia que la autorización de parqueo en el Hospital Univalle de la ciudad de Cochabamba, otorgada a la empresa “Express Atlantic Radio Móvil” por el respectivo Gobierno Autónomo Municipal, fue revocada el 23 de junio de 2017 por el Departamento de Transporte Público de dicha entidad edil, sin motivación alguna ni previo proceso, razón por la que interpuso el recurso de revocatoria que fue resuelto ratificando la decisión impugnada, motivando la interposición de recurso jerárquico. En estas circunstancias, encontrándose aún pendiente de resolución este último recurso interpuesto, la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana no cumplió con el efecto suspensivo que implicaba esta impugnación, sino que procedió a restringir el acceso de dicha empresa y sus afiliados al parqueo del mencionado nosocomio, hecho que pese a ser denunciado al Alcalde ahora demandado no obtuvo respuesta alguna, por lo que, en consecuencia, la primera nombrada considera vulnerados sus derechos de petición, al debido proceso en su elemento a ser juzgado previamente a cualquier sanción, a ser oída, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la libertad de locomoción, a la libre circulación y al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento preestablecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia,
- derecho de petición y la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR