SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuenta con una empresa unipersonal denominada “Express Atlantic Radio Móvil”, con más de cincuenta y ocho socios afiliados que “a la fecha” trabajan prestando servicios de radio taxi a la sociedad, particularmente desde la creación del Hospital Univalle de la ciudad de Cochabamba, y que en razón a la emisión de la Ordenanza Municipal (OM) 4398/2012 de 11 de abril que reglamenta el uso de los parqueos públicos y autorizados por el respectivo Gobierno Autónomo Municipal se procedió a regularizar el parqueo de la mencionada empresa en el referido nosocomio, afectando el libre trabajo de radio móviles que en ese lugar ejercen su trabajo desde hace catorce años.
El 23 de junio de 2017, la empresa “Express Atlantic Radio Móvil” fue sorprendida con una sanción directa dispuesta por la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, revocando la autorización de parqueo del Hospital Univalle, sin previo proceso y sin explicar motivos de hecho y jurídicos que permitan establecer la causal, hecho, falta o contravención en la que hubiese incurrido dicho radio móvil.
Por escrito de 26 de junio de 2017, planteó recurso de revocatoria al acto administrativo emitido por la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por lesión a sus derechos de petición, al debido proceso en sus componentes a ser procesado antes de recibir una sanción, a ser oído y juzgado, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la libertad de locomoción y al trabajo, por cuanto se limitaba a los afiliados prestar un servicio tanto a la sociedad como a los usuarios del Hospital Univalle; por tal motivo solicitaron que no se ejecuten medidas que restrinjan sus derechos mientras no concluya el proceso administrativo, aspecto que fue cumplido en cierta medida hasta que el 18 de julio de ese año, fecha en la cual se resolvió el recurso de revocatoria en el que se ratificó revocar la autorización de parqueo sin dar mayores explicaciones y adjuntando copias de actuaciones penales, razón por la que dicha decisión fue impugnada mediante el Recurso Jerárquico en base a la nota de 19 de igual mes y año, cuya presentación fue obstaculizada por la Secretaría de la Unidad de Movilidad Urbana con el afán de perjudicar a la empresa “Express Atlantic Radio Móvil”, extremo que fue representado por un Notario de Fe Pública, dejándose copia en Secretaría donde hubo renuencia a firmar y recibir dicho recurso.
A partir de la presentación de este último recurso, la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba no cumplió con el efecto suspensivo de la interposición del referido recurso jerárquico, restringiendo desde el 19 de julio de 2017 el acceso y el uso del parqueo del Hospital Univalle a la empresa “Express Atlantic Radio Móvil” y a sus afiliados, mediante medidas de hecho asumidas por la Unidad Administrativa de Movilidad Urbana, evidenciándose los abusos en los que incurrieron los guardias municipales al retirar los automóviles de dicha empresa del referido parqueo, según se colige del muestrario fotográfico y “verificación de hechos” de 27 de ese mes y año, realizado por un Notario de Fe Pública, actos que se ejecutan sin que “a la fecha” fuere resuelto el recurso jerárquico interpuesto.
Añadió que en este caso, la Unidad de Movilidad Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba dispuso una sanción de retiro a todos los móviles de la empresa “Express Atlantic Radio Móvil” sin instaurar ningún proceso administrativo en el que tanto los choferes como los representantes de la empresa pudieran asumir defensa, ejecutando actos apartándose del art. 54 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); esas medidas de hecho fueron denunciadas al Alcalde de la mencionada entidad edil -ahora demandado- en tiempo oportuno; sin embargo, este no tomó medidas correctivas omitiendo brindar una respuesta pronta y oportuna, llegándose inclusive a lesionar el derecho al trabajo de todos los afiliados debido a que no se les permite ni siquiera la circulación cercana al Hospital Univalle.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento preestablecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia,
- derecho de petición y la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR