SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
i)
Asimismo, el apoderado de la accionante manifestó que: i) Se conculcó el derecho al trabajo establecido en el art. 132 de la Ley General de Transporte (LGtrans.); ii) La OM 4398/2012 señala dos ámbitos de aplicación, el primero es el área respecto al servicio de estacionamiento centro-tarifario y el segundo es el área restante del municipio quedando libre de cualquier restricción, siendo que el Hospital Univalle se encuentra fuera de la primera área; iii) Existe mala fe de las autoridades hoy demandadas quienes ejercieron medidas de hecho según consta en acta notarial, sin responder a sus solicitudes ni resolver los recursos planteados; iv) En el ejercicio del uso de su derecho a réplica expresó que el Jefe de Transporte Público del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -ahora codemandado- reconoció que la laguna Alalay y el Hospital Univalle no se encuentran dentro del área de operación, por lo que no estarían en un área de restricción o tarifado; v) Cuentan con titularidad de operador de servicio sin desconocer las competencias del referido ente municipal, bajo las cuales se reguló las áreas uno y dos pero no el sistema sancionatorio; vi) No todas las notas presentadas tratan del mismo punto, así acompañan notas que no tienen respuesta; vii) El ámbito penal es personal, y no alcanza a la empresa, será en esta instancia donde deberá demostrarse la veracidad de la culpabilidad; y, viii) Los funcionarios municipales están facultados de dar fe de ningún hecho, aspecto que le corresponde a los Notarios de Fe Pública, por lo que no puede contradecirse a las actas notariales presentadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento preestablecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia,
- derecho de petición y la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR