SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

i)

Asimismo, el apoderado de la accionante manifestó que: i) Se conculcó el derecho al trabajo establecido en el art. 132 de la Ley General de Transporte (LGtrans.); ii) La OM 4398/2012 señala dos ámbitos de aplicación, el primero es el área respecto al servicio de estacionamiento centro-tarifario y el segundo es el área restante del municipio quedando libre de cualquier restricción, siendo que el Hospital Univalle se encuentra fuera de la primera área; iii) Existe mala fe de las autoridades hoy demandadas quienes ejercieron medidas de hecho según consta en acta notarial, sin responder a sus solicitudes ni resolver los recursos planteados; iv) En el ejercicio del uso de su derecho a réplica expresó que el Jefe de Transporte Público del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -ahora codemandado- reconoció que la laguna Alalay y el Hospital Univalle no se encuentran dentro del área de operación, por lo que no estarían en un área de restricción o tarifado; v) Cuentan con titularidad de operador de servicio sin desconocer las competencias del referido ente municipal, bajo las cuales se reguló las áreas uno y dos pero no el sistema sancionatorio; vi) No todas las notas presentadas tratan del mismo punto, así acompañan notas que no tienen respuesta; vii) El ámbito penal es personal, y no alcanza a la empresa, será en esta instancia donde deberá demostrarse la veracidad de la culpabilidad; y, viii) Los funcionarios municipales están facultados de dar fe de ningún hecho, aspecto que le corresponde a los Notarios de Fe Pública, por lo que no puede contradecirse a las actas notariales presentadas.